decreta la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, planteada por los ciudadanos Manuel José Pérez Segovia y Lorermi Dheniza García Mijares, debidamente asistidos por la abogada Amaryba Frisneda González, a tenor de lo dispuesto en el 3° acápite del artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 19.03.2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio Nº 235, inserta en el folio 235 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 2.011