Se declara CON LUGAR cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem, ordinal 4º, y debe la parte demandante SUBSANAR su omisión, en cuanto a la fecha de culminación de la presunta unión concubinaria demandada.