No procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, en virtud de que la pena por el cual fue condenado el precitado ciudadano pasa de TRES (3) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Cuarta parte de la pena impuesta es de UN (1) AÑO, (01) MESES Y (10) DIAS; y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, hasta el día de hoy, se entiende que aún le falta por cumplir de tal remanente de pena un tiempo de ONCE (11) MESES Y VEINTIUNO (21) DIAS en consecuencia podrá optar por el destino de DESTACAMENTO DE TRABAJO en fecha 05 de Febrero de 2008, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena impuesta, previo el cumplimiento de los requisitos establecido en la Ley.
La tercera parte de la pena impuesta es de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y OCHO (08) HORAS; y como quiera que el penado de mar.....