PRIMERO: Firme como ha quedado la sentencia del Juzgado Octavo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, que conoció de la causa seguida al joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-17.692.086, de 19 años de edad, en la cual se acordó como sanción la medida de Privación de Libertad, prevista en el artículo 620, literal “f”, en concordancia con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, y por cuanto se desprende en el segundo aparte del acta de la Audiencia Preliminar suscrita en fecha 20-07-06, que el Juzgado Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, acordó ordenar el ingreso del prenombrado joven adulto a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso” (LA PLANTA), no pudi.....