Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intentó la ciudadana FILOMENA VARELA KUICINQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-430.403; representada en este proceso a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos OMAR J. ALVARADO M y OSBALDO DURAN, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 51.434 y 50.425; contra la ciudadana MERCEDES TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.048.822. Sin representación judicial acreditada en este proceso. En consecuencia se condena a la parte demandad.....