En base a lo antes plasmado, esta juzgadora DECLARA, en apego a lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde se constituye una de las más importantes de las garantías constitucionales "el debido proceso", el cual debe ser aplicado en todas las actuaciones judiciales y administrativas de la república, siendo mandato constitucional, INADMISIBLE la presente acción, por ser la misma contraria a lo dispuesto en la Ley que regula la materia de arrendamientos inmobiliarios. Y así se decide.
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 08 de febrero de dos mil siete (2007). Años 196º y 147º.-
LA JUEZ
EL SECRETARIO
IRENE GRISANTI CANO
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