En consecuencia, por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le ha conferido acuerda: PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión de la Defensa en orden a que sea sustituìda la medida cautelar impuesta conjuntamente con dos (2) mas, la cual ha sido objeta de revisión, como lo es la consagrada en el literal "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (atinente a la presentación de tres (3) testigos de fianza); por lo cual se mantiene la misma, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que a tenor de lo que impetra el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es aplicado supletoriamente. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud relativa a la práctica de un estudio Socio-Econòmico vinculado con el adolescente de autos, así como además requerir un informe conductual del mismo. Ofíciese.....