declara Con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana GILDA SÁNCHEZ ALVA, en su carácter de Defensora Pública 11 de Adolescentes, conforme a lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia anula la sentencia recurrida, y ordena la celebración de un nuevo juicio oral ante un Tribunal en funciones de juicio distinto al que produjo la sentencia anulada, conforme a lo establecido en el artículo 457 ejusdem.