En razón que la citada norma, prevé una hora de espera para el absolvente que no hubiere concurrido a tiempo al acto y por cuanto en el auto dictado por este Superior se estableció un lapso de media hora para la absolución de una y otra parte, es por lo que se corrige el mismo, y en razón de ello se fija las 12:00 m., para que la parte actora, en la persona de uno cualquiera de los citados conteste las posiciones juradas y la 1:00 p.m. para que las absuelva la parte accionada. Así se decide.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem y Líbrese Boleta de Citación con las inclusiones establecidas en la presente providencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Palacio de Justicia. En Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Febrero de 2011. Años: 200° de la Independ.....