Se dictó Sentencia Definitiva, mediante la cual se declaró: PRIMERO: NO HA LUGAR la desaplicación por inconstitucional los artículos 201, 205 y 243 del Código de Comercio así como el artículo 56 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. SEGUNDO: SIN LUGAR el levantamiento del velo corporativo de COMPAÑIA ANÓNIMA ERICSSON. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión cumplimiento de contrato de servicios profesionales jurídicos intentado por LA SOCIEDAD CIVIL SILVA HERNANDEZ & ASOCIADOS COMPAÑIA ANÓNIMA ERICSSON. CUARTO: CON LUGAR el derecho de la SOCIEDAD CIVIL SILVA HERNANDEZ & ASOCIADOS a cobrar a la Sociedad Mercantil COMPAÑIA ANÓNIMA ERICSSON los honorarios por los servicios efectivos prestados por los meses de julio, agosto y septiembre de 2008, así: la suma de diez mil ciento cuarenta y tres con 82/100 (Bs. 10.143,82), por julio y por agosto y septiembre de 2008, la suma de once mil ochocientos sesenta y ocho bolívares con 26/100 (Bs. 11.868,26) cada uno.....