En virtud de las consideraciones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, declara UNICO: LA CADUCIDAD en el presente asunto, y por tanto INADMISIBLE el recurso de invalidación interpuesto por la sociedad mercantil, NEW STYLE HM, C.A. contra la decisión dictada en fecha 22 de noviembre de 2011. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA VERUSCHKA DÁVILA
Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA
MARÍA VERUSCHKA DÁVILA