declara:
1.-PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES, propiedad de la Asociación Cooperativa Revolución Bolivariana 20, R. L., por el doble de la suma demandada, esto es doscientos cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cuatro con cuarenta y seis céntimos (Bs. 257.894,46), solicitada con motivo de la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con la señalada medida por el abogado DAIRON ANDRES DEL VALLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.910, actuando en su carácter de sustituto del Procurador General de la República, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA 20, R.L., inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Infante del Estado Guárico, en fecha 12/05/2006, bajo el Nro. 39, folios 310 al 321, Protocolo I, Tomo 19, y la Sociedad Mercantil PROSEGUROS, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Cir.....