DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA del ciudadano ARMANDO ARMAS CASTELLANOS.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON REERVA DE DOMINIO, incoado por la Asociación Civil MICROFIN A.C. ENTE DE EJECUCIÓN, en contra del ciudadano ARMANDO ARMAS CASTELLANOS, ambas partes identificadas al inicio del presente fallo. Como consecuencia se resuelve el contrato de venta con reserva de dominio celebrado entre las partes por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Autónomo Chacao, del Distrito Metropolitano de fecha 09 de abril de 2008, anotado bajo el N° 20, Tomo 59 de los.....