En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Procedente la impugnación presentada por la parte demandada contra la actualización de la experticia complementaria del fallo que cursa en los folios 88 al 119 del expediente, por las razones expuestas en la motiva del presente fallo. SEGUNDO: Se fija como monto a pagar por la demandada JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS, la cantidad de CUATRO MILLONES SETESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.768.840,79). TERCERO: Los honorarios profesionales de los expertos designados con motivo de la impugnación, corren por cuenta de la demandada.
Dada, firmada y sellada en la Sala .....