En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuestos, así mismo se acuerdan las copias certificadas solicitadas por ambas partes en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.