Este Juzgado vista las exposiciones que anteceden, la de la parte demandada, de reenganchar a la trabajadora y pagar los salarios caídos; y la de la parte actora de reintegrase a sus labores en las mismas condiciones; da por concluido el presente procedimiento; y en virtud que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada. En cuanto a la solicitud de cierre y archivo del expediente realizada por las partes, este Juzgado se pronunciará una vez transcurridos cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
MARCIAL MECIA
PARTE ACTORA Y SUS ABOGADAS ASISTENTES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA