En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito
transaccional. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento una vez se cumpla el último pago acordado, ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece.