DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE lo solicitado por la parte representación judicial de la parte accionante, en diligencia de fecha 11-02-2014, mediante la cual pide la notificación por carteles de prensa de la parte demandada. Así mismo, se insta la parte actora a que señale una dirección o el domicilio de las empresa MANUFACTURAS Y TELAS DAVID YARN, C.A; LOTEX TEXTIL; INVERSIONES TEXTIL 1147A, C.A e INVERSIONES DATEX, S.R.L, parte demandada en la presente causa, a los fines de practicar su notificación de forma efectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme a la doctrina jurisprudencial tanto de la Sala C.....