Por todos los razonamientos antes expuestos, este Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada de abstención al INPSASEL, a los fines que no aplique sanción alguna en su contra, y, contra la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral, para que se abstenga de estarle enviando citaciones con ocasión de este caso y deje de emitir opinión sobre el fondo de la materia, petición esta realizada en demanda incoada por la Sociedad Mercantil Construcciones Entrevías, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 0153-10, de fecha 13 de julio de 2010, e informe pericial de fecha 17 de agosto de 2010, dictados por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas, ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor del ciudadano José Rafael.....