Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión del acto administrativo de efecto particulares contenido en en la Certificación notificada en oficio N° 0175-13 de fecha 16/05/2013, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Estado Aragua, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor de la ciudadano FRANKLIN ALFREDO CALDERA CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V-8.997.989., formulada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 72.089 en su carácter de apoderado judicial de la accionada INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (INAC).