Se dictó resolución ordenando el proceso, negandose la admisión de la reconvención propuesta por los co-demandados Beatriz Martínez Pacheco, Isabel Teresa Quijada Martínez, María Virginia Quijada Martínez y Pablo José Quijada Martínez, ya que dicha reconvención fue planteda en base a un escrito libelar que fue reformado y que tal reforma fue debidamente admitida, por lo que cambió la demanda primigenia en base a la cual fue plantada dicha reconvención. Se ordenó la notificación de las partes, por lo que una vez las partes se encuentren a derecho y haya trascurrido el lapso de ejercicio de apelación previsto en la ley por la naturaleza de este juicio, la causa se abrirá a pruebas, vale decir, el lapso de promoción de pruebas