III
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUÍS SERRAO DE BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.953.232, conforme lo señala el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil. Declina la competencia para el conocimiento de la presente solicitud en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Déjese transcurrir íntegrament.....