En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR Con Lugar la inhibición propuesta por el Dr. Francisco Tovar, Juez del Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia una vez vencido íntegramente el lapso establecido en el articulo 89 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el expediente principal signado con el número AP21-L-2017-001242 a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines que proceda de forma inmediata a la Distribución del referido expediente ante los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caraca.....