Sobre la base de los anteriores motivaciones, este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano NICOLA DI ROSA PUYOL contra el CENTRO ITALIANO VENEZOLANO.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA a uno cualesquiera de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca y decida la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
TERCERO: Se deja constancia que a partir del día de hoy (exclusive) comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para ejercer el recurso de regulación de competencia en contra de la presente decisión.