Por lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, solo en cuanto al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en fecha 28 de septiembre de 2005, contra la sentencia definitiva dictada el 19 de julio de 2005, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia queda definitivamente firma la sentencia dictada por esta Sala, el 19 de julio de 2005. Cúmplase.