Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de obligación alimentaria en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de dicha acta de convenimiento, así como de la presente homologación, y fórmese un solo cuerpo, una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.-