Ahora bien, efectuada como han sido el examen a las actas que conforman el presente expediente, se observa que el documento en el cual fundamenta su acción, cursante a los folios cuatro (4) al ocho (08) del presente expediente, el mismo es un documento notariado por la Notaria Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16-02-2006, bajo el N° 25, Tomo 08 de los libros llevados por esa oficina, el cual se solicita la entrega material, y en razón de las normas antes transcritas, es forzoso para este Tribunal negar como en efecto formalmente Niega la Admisión de la demanda que por Entrega Material sigue Mary Cifuentes Trilleras contra la ciudadana Livia Galia Febles Castillo, antes identificada. Y Así se decide.