Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, asume la COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 22 de febrero de 2008, para conocer la presente causa que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoó el ciudadano RAMON ANTONIO MARCANO OROPEZA, contra las empresas INVESTMENTS HILLS, C.A e INVERSIONES PEÑACOL, C.A.
Asimismo, quién suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa. A tales fines, se le advierte a las partes que se dejará transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto las partes se encuentran a derecho, se hace innecesario su notificación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada.....