Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR la ACCIÓN REIVINDICATORIA incoada por ANTONIO MARÍA CÁRDENAS OMAÑA contra ANTONIO MANUEL CÁRDENAS SILVA y ÁLVARO CÁRDENAS SILVA, ambas partes ampliamente identificadas con anterioridad, en consecuencia se condena a los demandados a entregar al demandante el inmueble determinado a continuación: Un apartamento distinguido con el Nº 34 del edificio Residencias El Dorado, ubicado con frente a la Avenida Tamanaco de la urbanización El Llanito, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Miranda, con una superficie de setenta y siete metros cuadrados (77,00mts2), siendo los linderos y medidas los siguientes. Norte, en siete metros con ochenta y cinco centímetros (7,85 mts) con el apartamento Nº 33. Sur, en siete metros con ochenta y cinco centímetros (7,85 mts), con la fachada sur del edificio. Este, en diez me.....