DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: NIEGA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que pesa sobre el ciudadano LUIS EDUARDO FUENMAYOR GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.649.840. SEGUNDO: Por lo que en consecuencia se acuerda un plazo de CINCO (5) años de prorroga, a los fines de asegurar las resultas del proceso Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Regístrese, Diarícese, notifíquese lo conducente a las partes, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA LAYA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
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