REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AH21-X-2011-000024
Vista la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo contra bienes de las empresa co-demandas solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal al respecto observa: No consta de autos el cumplimiento de los extremos exigidos tanto por la Jurisprudencia de los Tribunales de la República, como por la Doctrina mayormente aceptada, en cuanto a la procedencia de las medidas cautelares, tales como: 1.-) la presunción grave del derecho que se reclama (FUMUS BONI IURIS)., y 2.-) la presunción grave de que quede ilusoria .....