Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir la Demanda de Nulidad interpuesta por las profesionales del derecho Sarai Cecilia Barrios Ramírez y María Verónica Zapata Arvelo, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 120.687 y 131.662, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la empresa FOSPUCA BARUTA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 1993, bajo el Nº 24, Tomo 97-A Sgdo.; contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "PEDRO ORTEGA DÍAZ" .....