Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de octubre de 2011 por la abogada ARABEL PÉREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de agosto de 2011. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoara la ciudadana INGRID MARIELA ARÉVALO CABELLO, en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia apelada. CUARTO: Se ordena el reenganche.....