Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, este Tribunal observa que la última actuación del Tribunal data del 12 de ABRIL de 2011, fecha en la cual se instó a la parte Actora a señalar nueva dirección de la parte Demandada, sin que conste hasta la fecha diligencia o escrito emanado de la parte Actora. Asimismo, se evidencia que la última actuación de la parte Actora data del 18 de octubre de 2010 y desde el 13 de ABRIL de 2011 al 18 de FEBRERO de 2013, han transcurrido de acuerdo al calendario judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, trescientos sesenta y siete (367) días de Despacho. En consecuencia, no se evidencia posterior al 18 de octubre de 2010, actuación procesal alguna por la parte Actora, lo cual en definitiva evidencia una falta de impulso procesal, que hace que se configure la Perención. Así se decide.-