(...) este Juzgado conforme a lo previsto el articulo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela concatenado con el articulo 24.5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA correspondiendo su conocimiento a las Cortes con competencia Contencioso Administrativa. Y ASI SE DECIDE.-
Como corolario de todo lo anterior, este Juzgado plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA conforme a lo previsto en los artículos 70 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el contenido del numeral 3° del artículo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, una vez que consten en autos las notificaciones de las partes y hayan transcurrido los cinco (5) días establecidos en el Código de Procedimiento Civil para que las partes ejerzan las acciones correspondientes. Cúmplase, líbrese oficios. ASÍ S.....