En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno (9º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2017, por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: INADMISIBLE las demandas interpuestas por los ciudadanos: Daisy N. Colina De Pérez, Julio A. Castillo Mosqueda, Carolina Del Carmen Blanco Sánchez, Ondina L. Bermúdez Matheus, Rosalba De Jesús García Peña, Claritza Del Carmen Manrique Padrón, Fanny M. Muñoz Díaz y Rafael A. Salinas Osuna contra la entidad de trabajo denominada Servicio Autónomo De Elaboraciones Farmacéuticas.....