DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora. SEGUNDO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada. TERCERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano HECTOR ALFREDO LOPEZ-MENDEZ PARRA contra UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA (UBV) antes identificados CUARTO: SE REVOCA LA SENTENCIA APELADA. QUINTO: No hay condenatoria en costas. SEXTO: Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica, de conformidad con lo establecido en el articulo 98 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, remitiéndole copia certificada de la presente sentencia, debidamente expedida conforme al articulo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal de.....