Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Noveno (9º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de hecho manifestado por la representación judicial de la demandada, contra la negativa de oír el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de febrero de 2022, contra la decisión dictada en fecha 16 de febrero de 2022, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- SEGUNDO: DESISTIDO el RECURSO DE HECHO, presentado por la abogada: MILAGRO DEL VALLE BOSSIO LAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.102, apoderada judicial de la demandada: ASOCIACION CIVIL COLEGIO EL ANGEL, contra la negativa de oír el recurso .....