Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de fijar el acto de contestación de la querella en la presente causa y fija el segundo día de despacho siguiente a la última citación de las querelladas, a las dos y treinta minutos de la tarde, para que tenga lugar la contestación de la querella.