Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 18 de febrero de 2010, por el abogado ALFREDO SALAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de febrero de 2010, oída en ambos efectos por auto de 22 de febrero de 2010. SEGUNDO: LA NULIDAD de las actuaciones procesales desde el 10 de agosto de 2009 exclusive, es decir, dejando vigente la experticia, lo que implica la nulidad de la sentencia de fecha 10 de febrero de 2010. TERCERO: REPONE la causa al estado de que el Juzgado Tri.....