Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Sin lugar la nulidad interpuesta por la abogada Luz Elena Linares, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Gregoria Pérez Molina, contra de la Providencia Administrativa N° 00294/10, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1 de julio de 2010, que declaró con lugar la calificación de falta incoada por la empresa Excelsior Gama Supermercados C.A, todos identificados en autos.