Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes y por cuanto , cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De los Trabajadores y Trabajadoras , Art 3, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto versa sobre los derechos reclamados en el escrito de solicitud de oferta real, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella contenido. En consecuencia este Juzgado homologa la transacción expresada por las partes, en el procedimiento de oferta real presentada por la parte oferente "INVERSIONES 3-R.S.C.A" , a favor de la OFERIDA la ciudadana YEXIMAR ODALIS FERNANDEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad numero V-22.964.862 dándole efecto de cosa juzgada. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, del escrito transaccional , sus anexos y del auto que lo homologa, ello de conformidad con lo establecido en el Art 21 , numeral tercero de la Ley Orgánica Pr.....