Se dictó auto mediante el cual declaró continuará su curso de la presente causa, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de mantener una interpretación de la Ley consona con la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil. Del mismo modo se acordó que la suspensión acordada en fecha 09 de Junio de 2011, solo tendrá efecto en la oportunidad de una eventual ejecución de sentencia definitiva que provoque el desalojo del ocupante de la vivienda principal involucrada en esta causa. Así se precisa.