Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil LA PALMA REAL, C. A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación de Enfermedad Ocupacional N° 0029-12, emitido en fecha 9 de julio de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda "Delegado de Prevención Jesús Bravo", adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales mediante el cual certificó que el ciudadano Naker del Valle Vargas Sosa, titular de la cédula de identidad N° V- 6.841.200, como secuela de tal enfermedad se le condiciona una Discapacidad Parcial y Permanente. SEGUNDO: CONFIRMA el acto impugnado y todos sus efectos......