Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal, revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el denominado "acuerdo transaccional", en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR el acuerdo denominado transacción,
suscrito entre la empresa Oferente, la sociedad mercantil: "INVERSIONES MENGUANTES 56 LC, C.A."; antes identificada y el ciudadano Oferido, Jesús Enrique Acedo Cohen, ya identificado; en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago; por cuanto no se cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Segundo. Se deja expresa constancia, a todos los fines legales pertinentes, del pago efectuado por la sociedad mercantil, "INVERSIONES MENGUANTES 56 LC, C.A.", en favor del ciudadano, Jesús Enrique Acedo Cohen, ya identificado, quien estando debidamente a.....