DISPOSITIVA.-
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, y la medida de SECUESTRO de bienes muebles e inmuebles solicitada por el demandante en la presente causa, por motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE HERENCIA, sigue en contra de los ciudadanos YAJAIRA MAGDALENA OSUNA DE MARQUEZ, ANTONIO JOSE MARQUEZ OSUNA, JORGE EDMUNDO MARQUEZ OSUNA Y MAROIA VICTORIA MARQUEZ OSUNA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.407.756, V-13.703.750, V-15.941.208 y V-16.860.744, respectivamente, plenamente identificados en autos. Así se decide.-Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-Dada, firmada y sellada en la S.....