DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA que fuera impuesta a quien en vida respondiera al nombre de ALEXIS ENRIQUE MARCANO, quien era de nacionalidad venezolana, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, nacido en fecha 21-12-974, fallecido en fecha 05-02-007, tenía 32 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Padre Desconocido y Juana Marcano (v) y era titular de la Cédula de Identidad N°: V-15.131.429, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103, único aparte, del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Regístrese, déjese copia, remítase copia certificada de lo aquí explanado, tanto a la División de Antecedentes Pena.....