Como consecuencia de lo narrado precedentemente, y siendo que en el lapso de pruebas previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, las partes no aportaron ningún tipo de elementos que justificasen la solicitud de nueva indexación monetaria, este Tribunal declara IMPROCEDENTE tal solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora, abogado ALEJANDRO GUZMAN, y así se decide.
Ahora bien, observa este Juzgado que en la experticia realizada por el Lic. Alfonso Figueredo en fecha 12 de marzo de 2004, que cursa a los folios 390 al 405, se estableció que la deuda indexada es de Bs. 544.022.930,00, y que efectivamente no incluyó los intereses compensatorios del 03/1979 al 01/2004 por Bs. 4.976.122,00, que sumados a los intereses compensatorios indexados por Bs. 544.022.930,00, resultaría la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 548.999.052,00).
Asimismo, observa el Tribunal que insertas.....