(...) SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda intentada por la ciudadana LILIAN DEL SOCORRO CARO DE CAPECHI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.038.044. En contra de la sociedad mercantil LA FRASCA DE TOLEDO C.A, (antes LA TAVOLA CALDA RESTAURANTE, S.R.L.) Sociedad Mercantil I inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de septiembre de 1978, bajo el N° 10, Tomo 122-A. En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente, demanda conforme a lo previsto en el Artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , considerando como competente para ello al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, Por lo que se ordena:
PRIMERO: Remitir el expediente al Tribunal Décimo Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción.....