Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO ejercido por la contribuyente CONSTRUCCIONES IRAMA C.A., en contra de la Resolución No. HJI-100-00273 de fecha 12 de julio de 1993 emitida por la Dirección Jurídico Impositiva del antes Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se declaró sin lugar el Recurso Jerárquico ejercido en contra de las Resoluciones Culminatorias de los Sumarios Administrativos distinguidas con los Nos. HCF-SA-66 y HCF-SA-67, en fecha 23 de febrero de 1990, emitidas por la Dirección General Sectorial de Rentas, organismo adscrito al antes Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas de la República.....